• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4276/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente considera que los numerosos indicios de descargo presentados impiden el dictado de una sentencia condenatoria. El tribunal de instancia dio crédito a la menor, cuyo testimonio, obtenido a través de la exploración, dada su corta edad, supera los filtros o controles referidos en tanto que hizo una exposición coherente y acorde al lenguaje infantil, sin que se detecte animadversión hacia el acusado. El motivo se desestima. Se cuestiona la aplicación de la continuidad delictiva. Desarrollo del concepto de delito continuado, respecto de los delitos de abusos sexuales cometidos respecto de menores por parte de progenitores o familiares. La continuidad delictiva no exige exactitud en la cuantificación, por lo que la utilización en el relato fáctico de expresiones como "numerosas veces" o "incontables ocasiones" son idóneas para construir la calificación como delito continuado. El motivo también se desestima, porque el recurrente reprocha la continuidad delictiva, no sobre la base de una deficiencia estructural o jurídica sobre sus requisitos, sino sobre la falta de una prueba completa acerca de la ocurrencia de los acometimientos sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechazan los motivos de recursos por los que se denuncia la vulneración del derecho a un Juez imparcial. La decisión de este Tribunal de acordar el nuevo volcado por SITEL , se fundamentó en la necesidad de proceder a la práctica en el plenario de las audiciones de las conversaciones propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación , atendida la impugnación de las mismas por las defensas, así como el informe pericial aportado por la defensa. Esta actuación no entraña la pérdida de imparcialidad alegada, teniendo amparo en lo dispuesto por el art. 729 LECrim. Tampoco el hecho de que algunos de los miembros del Tribunal hubieran conocido de recursos de apelación suscitados durante la Instrucción, pues no hubo investigación directa en ningún caso, tampoco alusión alguna a la culpabilidad del acusado; exclusivamente argumentan por remisión a resoluciones anteriores y nunca introducen valoración sobre la efectiva producción de los hechos objeto de investigación o imputación. Correcta condena con base en el informe emitido por un laboratorio oficial; la contradicción de la defensa puede verificarse por medio de la emisión de otro informe de parte. Juicio mediático: no queda comprometido el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal, a la luz de los pronunciamientos que sustentan la condena del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10246/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10472/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4337/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4331/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de casación interpuestos por los acusados, que resultaron absueltos de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de falsedad documental, que les venían siendo imputados. En principio, es indudable que el acusado absuelto carece de legitimación para interponer recurso de casación contra la sentencia que le absuelve, por cuanto lógicamente carece de interés legítimo para ello. Para que esa legitimación pueda reconocerse será preciso que en el supuesto examinado concurran circunstancias de entidad suficiente como para no poder descartar, a priori, la existencia de un gravamen real, cierto y actual para el recurrente, en su esfera personal o patrimonial, que derive directa y objetivamente de la fundamentación jurídica de esa sentencia estimatoria. Cabría hacerlo en el caso de que existiera algún pronunciamiento que le acarreara un perjuicio objetivable y evidente que le permitiera postular de la Sala un pronunciamiento expreso que le legitimara para la acción de interponer un recurso. En el caso, ningún reproche, tacha o imputación para los acusados o su actividad empresarial societaria aparece contenida o se desliza en los razonamientos, declaraciones y apreciaciones de su fundamentación jurídica, de los que pueda derivarse un perjuicio social, económico o moral o un efecto jurídico negativo o adverso en otros procedimientos. Y ningún interés digno de tutela existe para lograr la anulación de los procedimientos tributarios.

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