• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en haber proferido a un inferior la expresión «te voy a dar un cabezazo que te rompo la cara o la nariz»- se subsume adecuadamente en el tipo del art. 48 CPM, al concurrir la condición de militar en ambos sujetos, una relación jerárquica de subordinación entre ellos y una amenaza vertida por el superior al inferior. Concurre, asimismo, el dolo directo exigido por el tipo, ya que la amenaza era apta para aparecer como elemento intimidador sobre el ánimo del inferior, pues la consumación del delito no requiere que se produzca la perturbación anímica que persigue el autor, bastando con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. En la casación penal no cabe alegar quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva sin haber hecho previamente uso de la facultad de complementación de la sentencia. En cualquier caso, del intangible relato de hechos probados no se desprende la realidad de ninguna previa agresión ilegítima al recurrente, por lo que no podía ser estimada la eximente de legítima defensa alegada, dado que los presupuestos fácticos de las circunstancias eximentes y modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditados como los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La supuesta contradicción de hechos denunciada no se refiere a afirmaciones antitéticas que pudieran dar lugar a una eventual situación de vacío probatorio en aspectos sustanciales del sustrato fáctico, sino que lo que pretende es corregir la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. La conclusión valorativa realizada por el tribunal sentenciador, con su insustituible inmediación, se ajusta a las reglas de la lógica, sin que se aprecie falta de credibilidad en ninguno de los testimonios que tuvo en consideración. En contra de lo sostenido por el recurrente, la teniente enfermera que depuso en el acto del juicio oral no lo hizo como perito, sino como testigo. Por otra parte, obra en las actuaciones un informe clínico de urgencias en el que se constatan las lesiones sufridas por la víctima, informe que fue considerado con especial detenimiento por el tribunal de instancia como base de los fundamentos de su convicción, por lo que debe ser desestimado el motivo basado en la falta de tipicidad de los hechos que, por otra parte, fueron castigados como constitutivos de un delito de abuso de autoridad, no como de uno de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6245/2021
  • Fecha: 27/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, que, con independencia de ser morador habitual u ocasional de la vivienda, fue quien abrió la puerta y actuó como interlocutor con los agentes, se negó a identificarse ante ellos. Esa negativa, en los términos asépticos que el relato fáctico la describe, carece de entidad para integrar un delito capaz de operar por razón de la flagrancia como título habilitante para acceder al espacio de privacidad que delimita el domicilio. Lo que queda claro a partir de la secuencia descrita, es que en ese momento los moradores de la vivienda deciden poner fin a la cesión de intimidad que supuso el acto de abrir la puerta y, apartando al funcionario policial el acusado intentó cerrar. La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 del Código Penal decae ante una reacción proporcionada del ciudadano. La entrada de los agentes había estado justificada en la actitud del acusado para con ellos, rechazando la Sala la concurrencia de la flagrancia delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6505/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Cabe en los casos previstos en el art. 848 y solo por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, lo que implica que la sala de casación solo puede realizar una revisión puramente normativa proyectada sobre los hechos que hayan quedado fijados provisionalmente por venir respaldados por indicios suficientes. La parte pasiva de un proceso no puede adherirse a recursos de la acusación frente a otros responsables situándose así en una extraña posición de co-acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6835/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación frente a auto que declara el sobreseimiento libre en un caso en el que el Ministerio Fiscal no acusó, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito. El auto recurrido acordó el sobreseimiento libre por considerar que la acusación particular no tenía legitimación procesal para conducir el proceso penal de forma activa, al no ser personalmente perjudicado. El recurso se interpone por infracción del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva. La Sala recuerda que no es un motivo en que pueda basarse el recurso frente a un auto de sobreseimiento, vía art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente se permite el recurso por pura infracción de ley. También se impugna por infracción del art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se recuerda que este no es un precepto penal de carácter sustantivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7096/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7157/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de los condenados que denunciaban la indebida subsunción de los hechos probados en un delito de hurto, en lugar de un delito de apropiación indebida. En este caso esta constatado que los arrendatarios de la vivienda no devolvieron, a la resolución del contrato y el propio lanzamiento de los acusados, los enseres que se reflejan en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, no dando razón de su paradero, con lo que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida. En el delito de hurto hay un apoderamiento traslativo de la cosa, que pasa ilegítimamente de un ámbito de control material a otro. En el de apropiación indebida el sujeto tiene legítimamente la cosa, no hay, pues, un apoderamiento traslativo ilícito. No cabe admitir el razonamiento del Tribunal de apelación, por el que sostiene que los acusados habían cometido un delito de hurto porque se llevaron parte de los enseres cuando ya se había dictado decreto dando por resuelto el contrato y antes del lanzamiento, por lo que ya habían perdido el título habilitante para el uso de los enseres. El título por el que poseía los bienes era el de arrendamiento, título que no cambia al dictarse el decreto de lanzamiento, pues la situación permanece idéntica, y su posesión sigue manteniéndose, sin que se identifique algún acto separado de apoderamiento del que pueda predicarse que ha dado comienzo, ni consumado, con individualización propia, un delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10029/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal superior, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y se debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación". Quedan relegadas al ámbito de la pesquisa policial y de la información orientadora de las investigaciones las conversaciones ambiguas, incompletas, y de dudoso significado, puesto que, siendo útiles para la labor policial mediante la pertinente interpretación profesional de un ambiguo lenguaje, no pueden erigirse en prueba de cargo si tienen que reconstruirse en su significación verdadera por las suposiciones más o menos imaginativas de quienes las escuchan, completando con ellas lo que los hablantes no han dicho. No por el hecho de utilizar un lenguaje críptico se enmascara un delito contra la salud pública, sino que ese lenguaje, interpretado racionalmente, permite deducir otro contenido de la conversación. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, o bien actuando como mera atenuante, como propia atenuante de drogadicción o como atenuante analógica. Exigiéndose: Requisito biopatológico (intoxicación grave que tenga cierta antigüedad) y psicológico (afectación de las facultades mentales)

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